en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas y previo vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del articulo 99 de la ley del Estatuto de la Función Pública y una vez vencidos los quince (15) días continuos de conformidad con los establecido en la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, el tribunal fija la celebración de la audiencia de juicio para el décimo (10°) día de despacho siguiente al vencimiento de los cinco (05) días de despacho a los que se refiere el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la 1:00 de la tarde. Quedando entendido que en esta oportunidad las partes podrán promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus de.....