En acatamiento al fallo anteriormente transcrito, así como a las normas antes señaladas, quien aquí decide considera que en el caso de marras operó la perención de la instancia; ello por cuanto, estando la parte actora incorporada a la causa, tras instarse a consignar los recaudos necesarios para darle el trámite correspondiente a la apelación, y el impulso procesal para el transcurso de los lapsos legales, a los fines del término de la causa, según lo dispuesto por auto del 30 de noviembre de 2016, ratificado por auto de fecha 27 de marzo de 2017, con el objeto de que el procedimiento llegase nuevamente a la etapa de dictar sentencia, la misma no cumplió con lo solicitado, por lo que no recayó sobre el tribunal la obligación de dictar el fallo a que hubiere lugar, lo cual produjo la imposición de la sanción legal en el caso de marras; pues, se postergó la obligación procesal en cabeza de este juzgador de resolver el juicio, por cuanto la consignación de documentos ordenada en autos de.....