Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle alos ciudadanos: GREGORIO DEL CARMEN MEJIAS NUÑEZ yMIRIAM COROMOTO VELAZQUEZ,plenamente identificados,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue debidamente protocolizado ante el Registro Publico del municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo el N° 2012.2027, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.7214 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil doce (2012) para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-Devuélvanse estas actuaci.....