Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, cumplidos como han sido los trámites procesales correspondientes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley Declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO por los ciudadanos DARÍO JESÚS MARTÍNEZ AZOCAR y LISBETH DEL CARMEN SARRAGA YARY venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-21.458.661 y V-24.561.133 respectivamente, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía entre sí, según acta de matrimonio insertada en los libros de matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Santa Cruz de Bucaral, del Municipio Unión, del estado Falcón, de fecha 19 de Marzo del año 2021, bajo el N° 07.
Particípese a la Ofi.....