´en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por el ciudadano: AURELIO ANTONIO GUEDEZ FERNÁNDEZ, en contra de la ciudadana: OLGA MARINA FERNANDEZ, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, SE DECLARA reconocido el presente documento:
"Yo, OLGA MARIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.835.551, por el presente documento declaro: "Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano AURELIO ANTONIO GUEDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soletero, de oficio comerciante, civilmente hábil, domiciliado en la carrera 9 entre calles 10 y 9 del sector San Francisco, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro. V.....