En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3º, parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SILVA ARJONA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 239 del Código Penal Venezolano, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario.
Notifíquese a la defensa privada Abg. Manuel Brito y Abg Jerman Escalona y Fiscalia 6 del Ministerio Público.