En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, surgida en este asunto, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 eiusdem, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 ibídem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 del Código Adjetivo Civil, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del señalado Código Adjetivo.
Regístrese, publíquese, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hac.....