DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal así como la Totalidad de las Pruebas testimóniales y Documentales Promovidas por el Ministerio Publico. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; y la Defensa quien anuncia el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Se acuerda Acuerdo Reparatorio suscrito entre las partes por 1500 bsf. Para ser cancelados en tres meses, y así mismo el ciudadano: YSIDRO ANTONIO BARRIOS GONZÀLEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.448.915, se compromete a cancelarlos en tres meses CUARTO: Se Suspende el Proceso hasta cumplimiento total de la obligación, advirtiéndole.....