En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticinco (2025) y SE DECLARA terminada la presente demanda con motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el ciudadano ciudadano GIOVANNI CASCONE RIZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.097.858, debidamente representada por el abogado en ejercicio DARIO ANDRÉS MORENO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.889, en contra del ciudadano LIDERLY JOSÉ MONTERO BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de id.....