En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en interés superior de la niña de autos, a los fines de garantizar el derecho a la Libertad de Tránsito, previsto en los artículos 10.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR amplia y suficiente a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Cuatro (04) años de edad, en compañía de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO PICOS LÓPEZ y CARLOS OCTAVIO GUERRERO COBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.683.768 y V-5.533.264 respectivamente, a España con el siguiente itinerario: "Cara.....