Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Rodgers Malaquia López y Yurvi Marcela Vásquez Alcalá, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.935.743 y V-9.940.544, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 18 de Octubre de 1995, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese año, bajo el No.05; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fin.....