Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Único: NEGAR LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la representación judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA DE GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V-3.175.417, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso contra la ciudadana JONNA VALENTINA MOLINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V-12.157.702.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DE ESTE JUZGADO, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROC.....