Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ANULA el Auto por el cual este Tribunal de Juicio Nº 5 Declaró sin efecto las boletas de notificaciones de la publicación de la Sentencia, el Auto donde se practica el Computo correspondiente y el Auto donde se declara firme la sentencia verificados en fecha 29 de Enero de 2009 y las actuaciones procesales subsiguientes celebradas ante el Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y SE REPONE LA CAUSA al estado de practicar nuevamente el computo correspondiente tomando en cuenta que el lapso para la apelación empezó a correr a partir del día 26 de Enero de 2009, fecha en la cual el Defensor solicitó la copia de la Sentencia, así como darle el curso correspondiente a l.....