Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en atención al Artículo 257 Constitucional, y al Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la recusación presentada por la parte acusada, en la causa que se le sigue al acusado privado, el Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) del Municipio Bolivariano Libertador de esta Ciudad, Villaverde, Renny, recusación interpuesta de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Abogado Sanchez Abreu, Tivisay, en su carácter de Juez 11º de Juicio de este Circuito, en la causa signada bajo el Nº 11J-1514-10 (nomenclatura del Juzgado de la recusada).