En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados ANTONIO OSORIO TRÍAS, OSCAR IVAN SILVA y ALEJANDRO REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.928, 24.980 y 43.703, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ADA MARINA PAZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.001.299, contra Ministerio del Poder Popular para la Salud, hoy Ministerio del Poder Popular Para la Salud y Protección Social. En consecuencia, este Juzgado: PRIMERO: Ordena al Ministerio del Poder Popular para la Salud, hoy Ministerio del Poder Popular Para la Salud y Protección Social, proceder al recalculo del monto de la jubilación correspondiente a la ciudadana ADA MARINA PAZ MUÑ.....