Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA INTIMAR NUEVAMENTE al demandado en la presente causa GIACOMO CALABRESE VESCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.570.385 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de que impugne el cobro de los honorarios intimado y/o para que se acoja al derecho de retasa.