DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES realizadas con posterioridad al 28 de septiembre de 2010, conforme a los razonamientos expresado en el presente fallo. SEGUNDO: REPONE la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado que la Secretaria del Tribunal fije el cartel en la dirección del demandado señalada en autos.