Probado como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación del juicio de rectificación de partida y no habiéndose oposición por personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación
del Acta de Defunción del ciudadano JOSE ANGEL FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº 2.178.934, la cual se insertó por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en 26 de Junio de 2006, bajo el N° 183, incoada por Florinda Antonia Rodríguez de Ferrer, asistida de abogado, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, en consecuencia donde dice: "deja cuatro hijos de nombres: Janet Zulay, Agnedys Lorena, y José Ánge.....