Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar solicitada por la parte actora en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano ADOLFO PICALUA contra CONSULTORA GERENCIAL Y SISTEMAS CONSIS INTERNACIONAL,C.A. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo; y Tercero: Expídase por secretaría copia certificada del libelo y sus recaudos para ser agregados al presente cuaderno de medidas, haciendo mención a los documentos que cursan en original y copia simple.
La Jueza
Abg. Olga Romero
La Secretaria
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