Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, decide:
i) Se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados, Alberto Blanco Uribe y Mónica González Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.304.574 y 15.048.296, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.554 y 111.428, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 2001, bajo el N° 16, Tomo 189-A Segundo.
ii) Se considera COMPETENTE al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que tiene su sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy, por lo que se ordena remitir el expediente, al prenombrado Tribunal.