III
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fechas 24 y 30 de septiembre de 2008, así como el 09 de octubre de 2008, por el abogado Candido Abad Mesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.201, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoada la sociedad mercantil GRANJA ALCONCA, C.A., contra BANCO CONSOLIDADO, C.A., ampliamente identificados al inicio del presente fallo, y como consecuencia de ello, se debe condenar a la parte demandada a pagar.....