En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar privativa de libertad al ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ VASQUEZ, y DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado PEDRO TROCONIS DA SILVA, IPSA 34395, con el carácter de defensor privado del acusado, ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ VASQUEZ, se MANTIENE la medida cautelar que le fuere impuesta al imputarse la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 con la agravante del artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Droga, (resulto ser 42.8 de cocaína), OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS y MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, respectivamente tipificados en e.....