Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANTONELLA LOBOSCO CAMPIGLIA y JOSÉ RAFAEL ACEVEDO CARMONA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.963.128 y V.-11.198.200, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1999, según Acta de Matrimonio Nro. 524 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar .....