mes." (Fin de la cita. Resaltado del Tribunal).
Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que la parte demandante, estando a derecho, no compareció a la Audiencia de Mediación (Acto Reconciliatorio) establecida en los artículos 467 y 521 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy, 23 de julio de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.) evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes, especialmente del demandante ciudadano: WUILBERTO JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar. Así se decide. .....