PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, los hechos atribuidos y la calificación jurídica dada los mismos, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admite todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes, a saber: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- testimonio de la ciudadana MARLENI JOSEFINA GALINDEZ PEÑA(...), quien es víctima en el presente asunto penal. 2.- testimonio de la ciudadana ERIKA MARLENE CARRILLO GALINDO, por ser testigo presencial de los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Informe Psicológico Nº 00634-2013 de fecha 24 de septiembre de 2013, suscrito por la licenciada Luzmaría Díaz, Psicóloga adscrita a IREMUJER, practicado a la ciudadana MARLENI JOSEFINA GALINDEZ PEÑA(...). TERCERO: se ratifican las medidas de protección y seguridad estable.....