UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos IZAMAIRA COLMENARES Y BENEDICTO ANTONIO LUCENA RANGEL, por ante la Alcaldía del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 08 de agosto del año 1.997, anotado bajo el Nº 47, folio 88 frente y vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.997. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo mayor de edad, de nombre: JONATAN DAVID LU.....