Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 15 de julio de 2024 efectuada por la parte demandante los ciudadanos EYANIL CARRASQUERO DE VASQUEZ y AVILIO ANTONIO VASQUEZ, y la demandada la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TRANSPOANDINA C.A., antes identificados. En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.