Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 243 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Declara: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en actas, presentada por el ciudadano CARLOS ARTURO PARDO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.428.562, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YANARI CHIQUINQUIRÁ ALVILLAR POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.920, en virtud de ser contraria a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo seña.....