Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 30 de mayo de 2024 mediante la cual declaró Procedente la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JHONNY MANUEL RAMOS MENDOZA, MARÍA LUCÍA GODOY VÁSQUEZ, MARÍA ISAQUE DE DIEZ y DANIELLA DIEZ ISAQUE, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.393.919, V-8.718.894, V-6.301.608 y V-13.801.863, debidamente asistidos por el abogado José Fernando Pérez Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.902, contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido.
3.- CONFIRMA la sentencia apelada.
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