DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO MORALES URBINA el Nº: NO HA CEDULADO, Venezolano, Soltero, nacido el 30/05/1979, en Barquisimeto, de 31 años, obrero, hijo de Carmen Virginia Urbina y Carlos Julio Morales Urbina, residenciado en el Barrio Trompillo, Vía Principal el Trompillo, diagonal a la Bloquera El Niche, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara. Telf. 0416-3153073.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de r.....