DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la abogada GLADYS CASTELLANOS GUEDEZ, defensora Pública del imputado ENRIQUE JOSE IZAGUIRRE ROBLES y en consecuencia se REVOCA la decisión de fecha 30-07-05, dictada por el Juez N° 1 del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello.
Segundo: SOBRESEE la presente causa seguida al ciudadano ENRIQUE JOSE IZAGUIIRE ROBLES, por estar prescrita la acción penal por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia a los artículos 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, y al artículo 318 ordinal 3°.....