Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: Como punto previo dada las NULIDADES invocadas por la Defensa la declara Sin Lugar. SEGUNDO: Visto la solicitud del Ministerio Público y a la que no se opone la defensa, este tribunal acuerda se continué la causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público en relación a la medida de coerción y la libertad plena o en su defecto la medida cautelar menos gravosa solicitada por la Defensa Técnica, se le impone a la Imputada FANNY DEL CARMEN BARCOS, cédula de identidad N° V-8.147.415 la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y visto lo manifestado por la defensa en aras de garantizar su derecho a la vida, acuerda su reclusión al Internado Judicial de Sa.....