DISPOSITIVA.
En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, nacido eXXXXXXXXXXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de Facilitación de Estafa en Grado de Tentativa de conformidad con el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el 80 y 84 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana. Se decreta que la presente causa se siga por la vía del procedimiento abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del COPP. Acuerda imponer al ciudadano, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.....