En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
Conforme al Artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la acusadora Fiscalía 25º del Ministerio Público, de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 11º de Control de este Circuito, el 15-4-08, a la finalización de la Audiencia Preliminar celebrada en ese Despacho el 8-4-08, mediante el cual declaró...
"...CON LUGAR las excepciones opuestas par los Defensores Públicos Vigésima Séptima (27ª) y Trigésimo (30°) adscritos a la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, DRES. CRUZ MARINA QUINTERO y MIGUEL SALAZAR OSECHAS, por lo que en consecuencia, DESESTIMA LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Vigésima Quinta (25ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Cara.....