En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el ciudadano ELIXANDRO ROA ROA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.243.091, debidamente asistido por los abogados ENDER ANTONIO FERNÁNDEZ y CARLOS ARTURO DURÁN FALCÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.363 y 68.017, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Notificación Nº 003252, de fecha 10 de septiembre de 2009, emanado de la Dirección de Gestión General de Infraestructura de la Dirección de Control Urbano adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, suscrito por el ciudadano DAVID RONDON, por la presunta violación de los artículos 87, 88, 89 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo pre.....