En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano: PEDRO ARTURO PEREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 20.044.792, de 20 años, fecha de nacimiento 19-10-90, de oficio ESTUDIANTE, hijo de PEDRO PABLO PEREZ Y ADA HERRERA, residenciado en la ruezga sur, sector 08, vereda 09, casa Nº 06teléfono: 0251-717-6215 y DAVID EDUARDO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 19.413.174, de 23 años, fecha de nacimiento 07-01-88, de oficio ESTUDIANTE, hijo de CLAMENTE MENDOZA Y GLORIA DE MENDOZA, residenciado en la RUEZGA SUR, SECTOR 08, VERDA 9 CASA Nº 4. Teléfono: 0251-273-80-82, por el delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga (subsanando así la calificación colocada en la audiencia), con lugar la aprehensión en flagran.....