DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Zaida Josefina Monsalve Sánchez, actuando en su condición Defensora Pública del ciudadano Luís Alberto Navas Montes, contra la decisión dictada en fecha 10/04/2014 y fundamentada en fecha 14/04/2014 por parte del Tribunal de Primera Instancia de Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual impuso al ciudadano Luís Alberto Navas Montes, la Medida Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 236 en concordancia con los artículos 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA).
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Cor.....