este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en apego a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales y en los artículos 27 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ HIDALGO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.171.746, debidamente asistido por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.122, contra la SINDICATURA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
2. SEGUNDO: Se apercibe a la SINDICATURA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.....