´En consecuencia, este Juzgado Superior imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de apelación interpuesto el 08 de agosto de 2025, por el ciudadano PEDRO JOSÉ GÓMEZ LEEN, debidamente asistido por el abogado JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, en fecha 05 de agosto del año en curso, y de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano PEDRO JÓSE GÓMEZ LEEN, contra la sucesión de GIUSEPPE FORTUNATA DI CROCE, sustanciado en el expediente No. AP71-R-2025-000448, de la nomenclatura interna del Tribunal supra señalado. Se da por consumado dicho acto de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas en virtud de la .....