Por todas las razones expuestas, este Tribunal administrando justicie en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia interlocutoria dictada en este proceso, en fecha 02-10-2006.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).- Años: 196º y 147º.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA ACC.
ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC.,
ENEIDA VASQUEZ
CDA/eneida
EXP. N° 7804