Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentada por el Dr. PEDRO TROCONIS , en su condición de defensor privado de los imputados WILFER ENRIQUE TOVAR CALDERON y PILAR SERAFIN TOVAR ESCOBAR quienes se encuentran plenamente identificados en las actas del presente asunto y a quienes se les sigue Proceso Penal por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.