/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley COVIERTE EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR DE UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, AL PENADO LUIS RAMON VALERA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.262.960, EN CONFINAMIENTO, CON UN AUMENTO DE UNA TERCERA PARTE DEL RESTO DE LA PENA, es decir de de CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, lo que totaliza un tiempo de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, pena que extingue el 16 de Octubre de 2008, con la obligación para el penado 1.-De conformidad con el primer aparte del artículo 20 del Código Penal de presentarse por ante la Prefectura del Municipio Torres con la periodicidad que el ciudadano Prefecto le indique por el resto de la condena que le falta por cumplir, quedando pendiente una vez termine el cumplimiento de la pena principal, la imposición de la pe.....