Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de Prescripción de la acción opuesta por la parte demandada, y en consecuencia SIN LUGAR la demanda por BENEFICIO DE JUBILACIÓN ESPECIAL, incoada por los ciudadanos VIOLETA DEL COROMOTO UZCATEGUI DE CARROZ, NESTOR ORLANDO CARRILLO SEQUERA, MARIA TERESA RIVAS JEREZ, GENARO LINARES BARRETO y LUIS ALBERTO MOLINA URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 3.499.985, 3.141.962, 5.501.185, 1.606.720 y 3.796.199 respectivamente, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro.....