Decisiones del dia 23/10/2008 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-V-2008-017477  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0242008001057  
						  
						  Fecha: 23/10/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por el solicitante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea de los nombres del padre del adolescente de autos. En consecuencia, ORDENA.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Yumildre Castillo 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-V-2008-017628  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0242008001058  
						  
						  Fecha: 23/10/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la demandante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f", parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de un error materi.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Yumildre Castillo 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51V2008017664  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0102008001161  
						  
						  Fecha: 23/10/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a declarar CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia, donde aparece escrito el primer apellido de la progenitora de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente) como: "...DE SOLA..."; deberá leerse: "...D´SOLA...", que es lo correcto; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento,  todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Có.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Mairim Ruiz Ramos 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente