IV
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ Se Admite Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por Moisés Guidon Gallego, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.579, actuando con el carácter de apoderado judicial de "INSTITUTO METROPOLITANO DE URBANISMO TALLER CARACAS" contra la Providencia Administrativo Nº P.AN. 226-08 del veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE)
¿ Improcedente la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de.....