Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ VENEGAS PÉREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL TOSTAO, CALLE 3, SECTOR LA PALOMA, SU ENTRADA ESTA A POCOS METROS DE LA CARRERA 2, CASA Nº 2-2, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En 13,00 Mts, con bienhechurías de Ana Consuelo de Bracho; SUR: En 11,00 Mts, con bienhechurías de Antonio Carrillo y Aida Pérez; ESTE: En 8,00 Mts, con bienhechurías de su propiedad y 3,00 Metros con Callejón de entrada y salida por la Calle 3; y OESTE: En línea de 12,00 Mts, c.....