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Decisiones del dia 23/10/2008 |
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N° Expediente :
KPO1-P-2006-006219
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N° Sentencia :
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Fecha: 23/10/2008 |
Procedimiento: Solicitud De Revision De Medida |
Partes: FISCAL 5° DEL MP, DEFENSORA PÚBLICA ABG. RUTH BLANCO, ACUSADA: MARGARITA MENDOZA MARTÍNEZ |
Resumen:
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de Presentación Periódica; donde se acuerda la extensión de cada quince (15); a cada treinta (30) días y la Prohibición de salir del país, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal , a favor de la ciudadana; Margarita Mendoza Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.287, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal º8, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal. Notifíquese a las partes de la .....
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Juez/Ponente:
Jorge Querales
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Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
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N° Expediente :
KE01-X-2008-000195
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N° Sentencia :
KE01-X-2008-000195
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Fecha: 23/10/2008 |
Procedimiento: Medida Cautelar |
Partes: UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO SALUD DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO VS. CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ANGELY C.A. |
Resumen:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: declara CON LUGAR la medida cautelar de embargo sobre bienes que se encuentre en posesión y que sean propiedad de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ANGELY C.A, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.131.815,64), que es el doble de la cantidad demandada, más el 30% de costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y en el caso de que la medida recaiga en dinero efectivo el embargo solamente alcanzará la cantidad de sesenta y cinco mil novecientos siete bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 65.907,82), que es el monto de la obligación demandada más el 30% por concepto de costas.
Para la práctica de lo o.....
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Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
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Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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