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Decisiones del dia 23/10/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de Protección LOPNA
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : PP01-V-2009-000657 N° Sentencia : Fecha: 23/10/2009
Procedimiento:
Restitución De Custodia
Partes:
FRANCI YOHAMELA AGÜERO TORRES Y ROMÁN FERNÁNDEZ DURÁN
Resumen:
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o Restitución del niño ............................................, de ocho (08) años de edad, a su madre, ciudadana FRANCI YOHAMELA AGÜERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.820, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano ROMÁN FERNÁNDEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.255.375, residenciado en el Barrio El Progreso, sector II, calle 16, desconociéndose el número de residencia en esta ciudad de Guanare, para el día de hoy, a los fines de restituirle personalmente su referido hijo. Se acuerda notificar de la presente solicitud a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niñ.....
Juez/Ponente:
Haydee Oberto Yépez
Organo:
Juzgado de Protección LOPNA
arriba

N° Expediente : PP01-S-2009-000386 N° Sentencia : Fecha: 23/10/2009
Procedimiento:
Ratificación De Partida De Nacimiento
Partes:
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Resumen:
DISPOSITIVA Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento del niño, ......................................................, de nueve (9) años, por ante la Prefectura de la Parroquia Concepción, del Municipio Sucre, estado Portuguesa, durante el año 2000, bajo el No. 503, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que el número de la cédula de identidad de la madre del niño es "15.309.688", y no "15.400.559". A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de Nacimientos de la Parroquia Concepción, de.....
Juez/Ponente:
Haydee Oberto Yépez
Organo:
Juzgado de Protección LOPNA
arriba

N° Expediente : PP01-V-2009-000657 N° Sentencia : Fecha: 23/10/2009
Procedimiento:
Desistimiento
Partes:
FRANCI YOHAMELA AGÜERO TORRES
Resumen:
Visto el desistimiento de la acción realizado en esta misma fecha por la ciudadana FRANCI YOHAMELA AGÜERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.820, el Tribunal le imparte su Homologación y de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia y acuerda el archivo del presente expediente. En consecuencia remítase al Archivo Judicial. La Juez, Abg. Haydee Oberto Yépez La Secretaria, Abg. Andreina Marrelli Palencia HOY/amp/Clarisel m.-
Juez/Ponente:
Haydee Oberto Yépez
Organo:
Juzgado de Protección LOPNA
arriba

N° Expediente : PP01-S-2009-000383 N° Sentencia : Fecha: 23/10/2009
Procedimiento:
Ratificación De Partida De Nacimiento
Partes:
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Resumen:
DISPOSITIVA Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento del adolescente ..................................., de doce (12) años, por ante la Oficina de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guanare, estado Portuguesa, durante el año 1998, bajo el No. 1.595, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse para identificar a la madre del adolescente a quien se refiere la partida de nacimiento así "HAIDEE JOSEFINA", y no "JOSEFINA HAIDEE". A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de Nacimientos del Municipio.....
Juez/Ponente:
Haydee Oberto Yépez
Organo:
Juzgado de Protección LOPNA
arriba

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