De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o Restitución del niño ............................................, de ocho (08) años de edad, a su madre, ciudadana FRANCI YOHAMELA AGÜERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.820, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano ROMÁN FERNÁNDEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.255.375, residenciado en el Barrio El Progreso, sector II, calle 16, desconociéndose el número de residencia en esta ciudad de Guanare, para el día de hoy, a los fines de restituirle personalmente su referido hijo. Se acuerda notificar de la presente solicitud a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niñ.....