Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 con la agravante del artículo 163 numeral 167 de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 14.....