Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a SARAY LILIBETH TOVAR DE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.817.730. y en representación de: CARMEN DOLORES NUÑEZ DE TOVAR, LILIAM DEL CARMEN TOVAR DUIN, GLENNYS CONSUELO TOVAR NUÑEZ, LUIS ALFREDO TOVAR NUÑEZ, ANGELO ARCANGEL TOVAR NUÑEZ, YONNATAH DAVID TOVAR NUÑEZ, YUNARY NAZARETH TOVAR NUÑEZ y su persona, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 1.271.226, V- 10.958.052, V- 10.964.338, V- 13.196.465, V- 14.229.051, V- 14.229.052, V- 13.343.780 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSA.....